Convenio de pago con la Tesorería: cómo pagar en cuotas una deuda de impuestos siendo una pyme
Una deuda de impuestos sin pagar no se queda quieta. Suma reajustes, intereses y multas, y puede terminar en cobro, embargo o impedimentos para hacer trámites con el Estado. Antes de llegar ahí existe una salida que muchas pymes no conocen o usan tarde: el convenio de pago con la Tesorería General de la República.
Qué es y para qué sirve
Es un acuerdo con la Tesorería General de la República que permite dividir una deuda fiscal en cuotas mensuales. Según la ficha oficial de ChileAtiende, aplica a deudas fiscales y territoriales. En vez de pagar todo de golpe, el contribuyente se compromete a un calendario, con lo que puede ordenar su flujo de caja y evitar acciones de cobro.
Quién puede acceder
De acuerdo con un resumen del marco legal de estos convenios, los requisitos de base son:
- Deuda mínima igual o superior a 1 UTM.
- Identificación con ClaveÚnica, clave tributaria del SII o cédula de identidad si el trámite es presencial.
- No tener exclusiones vigentes del SII o de la Tesorería.
No pueden acceder, entre otros casos, quienes estén bajo investigación o proceso por delitos tributarios, hayan sido sancionados por infracciones graves o no hayan comparecido tras notificaciones del SII.
Tipos de convenio
| Tipo | Características |
|---|---|
| Convenio tradicional | Deuda dividida en cuotas mensuales iguales, hasta 24 meses |
| Convenio especial | Para quienes acreditan una situación económica difícil; requiere evaluación presencial de sus finanzas |
| Convenio para pymes | Según el mismo resumen, existen plazos de 18 meses con un pie de entre 2% y 5% |
| Plazos extendidos | Hay modalidades de hasta 48 cuotas, según el programa vigente |
Fuente: elaboración propia con información de Águila y Cía. y Diario Estrategia.
Las condonaciones: aprovecharlas a tiempo
Cuando la ley de cumplimiento tributario entró en vigencia, la Tesorería ofreció, según Diario Estrategia, la condonación del 100% de multas e intereses al firmar un convenio, con hasta 48 cuotas y un pie que dependía de la antigüedad de la deuda. El trámite se hacía desde un botón especial en la Oficina Virtual de la Tesorería.
Este tipo de beneficios son temporales y suelen tener fecha límite y condiciones por tramo de deuda. Antes de contar con ellos hay que confirmar en el sitio de la Tesorería o del SII si siguen disponibles, porque una condonación vencida puede ser la diferencia entre un convenio liviano y uno costoso.
Cuándo se cae el convenio
Un convenio no es definitivo. Según el resumen consultado, puede terminar si el contribuyente entrega información falsa, no paga la cuota final o incumple varias cuotas. Para los convenios posteriores a 2018, se menciona el atraso de tres o más cuotas; para los anteriores, dos consecutivas o cuatro alternadas. Si se cae, la deuda vuelve a ser exigible y la Tesorería puede retomar el cobro.
Antes de firmar
- Calcula la cuota con el resto de tus obligaciones: IVA, PPM y remuneraciones siguen venciendo cada mes.
- Elige un plazo que puedas sostener, no el más corto que logres imaginar.
- Revisa las exigencias del pie y de cada vencimiento.
- Mantén al día los impuestos corrientes: un nuevo atraso puede complicar el convenio.
- Guarda los comprobantes de cada pago.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué monto puedo pedir un convenio?
Según el resumen consultado, la deuda debe ser de al menos 1 UTM.
¿Dónde se solicita el convenio?
En el sitio de la Tesorería General de la República o de forma presencial, con identificación válida.
¿Qué pasa si dejo de pagar las cuotas?
El convenio puede caducar. La deuda vuelve a ser exigible y la Tesorería puede retomar el cobro.
¿Se pueden condonar intereses y multas?
Existieron campañas de condonación con plazos y condiciones específicas. Hay que verificar si hay alguna vigente en el momento de solicitar el convenio.