La palabra «quiebra» asusta más de lo que informa
Debes a proveedores, atrasaste sueldos, un banco ya te llamó. En algún momento aparece la palabra quiebra, casi siempre en tono de amenaza. Pero en Chile ese término legal ya no existe: desde 2014 la ley habla de reorganización y de liquidación, y la diferencia entre ambas puede ser exactamente la que separa a un negocio que se salva de uno que desaparece.
La ley que reemplazó a la quiebra
La Ley N.° 20.720, de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, es administrada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir). Define como «Empresa Deudora» a las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, a las personas naturales contribuyentes de Primera Categoría, y a quienes ejercen libremente una profesión y tributan bajo el artículo 42 N.° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si tu negocio calza en alguna de estas categorías, puedes acceder a los dos procedimientos concursales que contempla la ley.
Reorganización: cuando el negocio todavía es viable
Según explica la propia Superir, el Procedimiento Concursal de Reorganización es un proceso judicial cuya finalidad es reestructurar los pasivos y activos de la empresa, aplicable cuando esta todavía es viable. No es liquidar nada: es renegociar deudas y reorganizar la operación para seguir funcionando. Se inicia siempre de forma voluntaria, por la propia empresa deudora, ante el tribunal correspondiente al domicilio del deudor.
Durante este proceso opera algo llamado protección financiera concursal, que en la práctica es un respiro legal. Mientras dura, no se puede solicitar ni declarar la liquidación de la empresa, no pueden iniciarse en su contra juicios ejecutivos ni restituciones en juicios de arrendamiento, y todos los contratos vigentes mantienen sus condiciones de pago. Esta protección dura 60 días, prorrogables hasta 120 días adicionales. Es tiempo para que un veedor —designado por la Superir— evalúe si la propuesta de reorganización es realmente ejecutable, y qué recibiría cada acreedor si en cambio la empresa fuera a liquidación.
Liquidación: cuando ya no hay vuelta atrás
El otro camino es el Procedimiento Concursal de Liquidación, que busca vender los bienes de la empresa de forma rápida y ordenada para pagar a los acreedores, aplicable cuando el negocio deja de ser viable. A diferencia de la reorganización, este procedimiento puede iniciarse de dos formas: voluntariamente, por la propia empresa deudora, o de manera forzosa, mediante una demanda presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para que un acreedor pueda exigir la liquidación forzosa de una persona deudora, la ley pide, entre otros requisitos, que existan dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que sumen en total más de 80 UF.
| Aspecto | Reorganización | Liquidación |
|---|---|---|
| Objetivo | Reestructurar pasivos y activos para seguir operando | Vender los bienes para pagar a los acreedores |
| Cuándo aplica | Empresa viable | Empresa ya no viable |
| Quién lo inicia | Solo la empresa deudora, voluntariamente | La empresa deudora o un acreedor (forzosa) |
| Protección durante el proceso | Protección financiera concursal (60 a 120 días) | No aplica |
Fuente: Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), Gobierno de Chile.
Existe una vía más rápida para negocios pequeños
Una reforma posterior a la Ley 20.720 incorporó procedimientos simplificados de reorganización y de liquidación, pensados específicamente para micro y pequeñas empresas, con menores costos de administración y plazos de tramitación más breves que los procedimientos ordinarios. Antes de asumir que un proceso concursal es necesariamente largo y costoso, conviene revisar con la Superir si el negocio califica para esta vía simplificada.
Preguntas frecuentes
¿»Quiebra» y «liquidación» son lo mismo en Chile?
En la práctica sí, pero desde 2014 la ley usa el término «liquidación» en lugar de «quiebra» para referirse al procedimiento que vende los bienes de una empresa para pagar a sus acreedores.
¿Puedo elegir reorganización aunque un acreedor quiera demandarme?
Sí, siempre que tu empresa aún sea viable. La reorganización solo puede iniciarla la propia empresa deudora, y hacerlo a tiempo puede evitar que un acreedor presente una demanda de liquidación forzosa.
¿Cuánto dura la protección financiera concursal?
60 días, prorrogables hasta 120 días adicionales, según lo que resuelva el tribunal.
¿Existen procedimientos más simples para una pyme?
Sí. Existen versiones simplificadas de reorganización y liquidación, diseñadas para micro y pequeñas empresas, con costos y plazos menores que los procedimientos ordinarios.
Sobre esta nota: Este artículo se elaboró con información oficial de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), organismo del Estado de Chile a cargo de la Ley N.° 20.720. Se recomienda evaluar cada caso específico con un abogado antes de iniciar un procedimiento concursal.